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EL ACTA DE LA MESA ELECTORAL CONTIENE "REPAROS", AL IGUAL QUE UN CONOCIMIENTO DE EMBARQUE SUCIO, - ARTICULO PUBLICADO EN WWW.MASMAR.NET EL DÍA 01 02 2021

Articulo publicado en www.masmar.net el 01 02 2021

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El Acta de la Mesa Electoral contiene “reparos”, al igual que un conocimiento de embarque sucio.

01 febrero 2021 12:20:29

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En la mar un conocimiento de embarque sucio es aquel en el que se manifiestan y se hace constar en él reservas sobre el estado de las mercancías o de su embalaje.

El artículo 28 del reglamente electoral regula la Mesa electora y en su punto 3 dice: Por las Mesas Electorales se procederá a la redacción de las actas correspondientes, en las que se consignarán los nombres de los miembros de las mismas y de los interventores acreditados, el número de electores asistentes, los votos válidos emitidos, los votos nulos, los resultados de la votación y las incidencias o reclamaciones que se produzcan como consecuencia de la misma. El acta será firmada por todos los miembros de la Mesa y por los interventores si los hubiese. Los interventores podrán solicitar una copia del acta.

Sobre los resultados de la votaciones en la RFEV del día 30, el único documento publicado en enlace “Proceso electoral” es al acta nº 15 de la Junta Electoral: https://rfev.es/uploaded_files/ACTA15%20JE_resultados%20provisionales.pdf_9289_es.pdf , en esta acta figura un reparo a la actuación de la Mesa Electoral en la votaciones del pasado día 30, lo que la convierte, como en la mar a los conocimientos de embarque, en uno sucio, convirtiéndose este, como sucede en el mundo de la mar, en un documento incomodo: Los reparos que figuran en el acta de las votaciones de la RFEV seguramente traerán cola, ya que en ellos se refleja la disconformidad de la persona a la que no se le dejó actuar de interventor, con el añadido que en las votaciones no hubo ningún interventor.

La cuestión no es baladí, pues en el acta de la Junta Electoral consta lo siguiente: “Tanto el CN Entrepeñas como el propio Sr. D. Ángel Puente Silvano solicitaron a la Mesa y a esta Junta que:

No destruya la documentación solicitada y la ponga a disposición de esta parte.

Se especifique los motivos por los que se deniega el ejercicio a ANGEL PUENTE SILVANO como interventor de este candidato.

Tenga por anunciado recurso contra dicha exclusión como interventor por este candidato en cual formalizara el próximo lunes”

“Por ello se observa pertinente la decisión de la Mesa Electoral Estatal de no destruir la documentación de las elecciones”.

En este reparo se anuncia la presentación de un recurso, del que esperemos que su resolución se publique en la web como ordena el artículo 59 del Reglamento Electoral, lo que hasta ahora no han sido publicados.

J.F.M.J.O.